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viernes, 29 de mayo de 2015

¿Puede el inquilino moroso compensar con la fianza los alquileres atrasados?

El título puede expresarse en sentido contrario: ¿Está obligado el casero a descontar la fianza de la deuda del inquilino por alquileres?

La respuesta es negativa en ambos casos. No puede el inquilino compensar alquileres con la fianza, incluso aunque haya terminado el contrato. La siguiente resolución judicial lo deja bien claro.

En un desahucio por falta de pago el inquilino entrega las llaves en el Juzgado pero es condenado a pagar 13.610,40 euros, correspondientes a los alquileres devengados y no pagados hasta que el casero recibió las llaves de la vivienda.
El inquilino considera que se debían haber descontado de esa cifra, la fianza y otros gastos hechos en la vivienda (reparación de la piscina y gastos que tuvo que asumir al inicio del contrato de alquiler), y con esas alegaciones recurre contra la sentencia.
La Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15/10/2014) no las considera correctas , desestima el recurso y confirma la sentencia del Juzgado, condenando en costas al inquilino apelante.Entiende la Audiencia en cuanto a esos gastos invocados, de los que se desconoce el concepto exacto, vencimiento, cuantía, y exigibilidad, no pueden admitirse ya que incumplen el requisito del art. 1196 del Código Civil, que exige, para que un crédito sea compensable, que sea vencido, exigible, y líquido.
En cuanto a la fianza, considera que la finalidad de la fianza, o de la garantía adicional que puedan pactar las partes, es la de garantizar el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias, no teniendo el arrendador obligación de devolver la fianza sino hasta el final del arriendo, y aún después del mismo, hasta transcurrido un mes desde la devolución de las llaves.
En este caso concreto la finalización del arriendo no se produce hasta la entrega de llaves, por lo tanto en el momento de presentación de la demanda por no haber concluido la relación arrendaticia, la fianza no era exigible por el inquilino, con lo que tampoco cumple los requisitos de estar vencida y exigible, necesarios para su compensación con los alquileres no pagados.
Todo ello, señala el Tribunal, sin perjuicio de las acciones que pueda tener el inquilino para reclamar la restitución del importe de la fianza, para su ejercicio en el proceso que corresponda, permitiendo, a su vez, a la parte arrendadora oponer a la parte arrendataria el crédito del que, en su caso, pueda disponer por razón del estado de la finca al término del arriendo.

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