Según un estudio del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid), el 25% de las viviendas levantadas durante los últimos 10 años presenta defectos o vicios de construcción, a consecuencia del ritmo frenético de la construcción durante el boom inmobiliario.
“Aunque es cierto que, debido al carácter multidisciplinar de esta actividad, los defectos constructivos pueden deberse a distintas causas, la mayoría de las quejas se centran en la defectuosa ejecución de la obra o de sus instalaciones”, explica Pedro Ureta, vicepresidente del CAF Madrid.
A este respecto, los agentes involucrados en el proceso constructivo están obligados a responder por estos defectos mediante un Seguro de Responsabilidad Decenal (hasta diez años desde de la entrega de la vivienda).
Este plazo para vicios ruinógenos (defecto grave de construcción que afecta a la habitabilidad de la vivienda) puede estar a punto de expirar. Por ello, el CAF Madrid recomienda hacer las reclamaciones oportunas a todos los agentes, la promotora, constructora, arquitecto y arquitecto técnico o aparejador, “puesto que puede existir una responsabilidad mancomunada (la comunidad solo puede dirigirse contra el responsable de estos defectos en la cuota correspondiente de responsabilidad, no por el total)”.
Conviene recordar que la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), norma aplicable a los edificios de nueva construcción o existentes con licencias solicitadas a partir del 6 de mayo de 2000, fecha de entrada en vigor de esta ley, recoge los distintos tipos de defectos y los plazos de garantía para interponer las reclamaciones.
Así, las comunidades de propietarios tienen un plazo de 10 años para poder reclamar los daños materiales ocasionados en el edificio por vicios que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales. Si los daños afectan a instalaciones que ocasionan el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, la comunidad dispone de un plazo de tres años. Y, finalmente, para elementos de terminación o acabado de las obras, sólo se podrá reclamar durante el año siguiente a la recepción de la vivienda.
Según el CAF Madrid, el 60% de las reclamaciones efectuadas se debe a defectos que afectan a la habitabilidad, fundamentalmente humedades en garaje. Le siguen los daños producidos por la mala terminación de las obras, sobre en cuanto a alicatados en baños y cocinas, con un 30%, y los vicios ruinógenos, recreados en la aparición de grietas en fachadas, que representan el 10% restante de las reclamaciones de las comunidades de propietarios.
Esta institución recuerda que antes de iniciar cualquier procedimiento es importante solicitar a un profesional cualificado un informe técnico o dictamen pericial para determinar el origen de los daños, sobre todo cuando se trata de grietas. Y, con ello, iniciar la demanda en el juzgado (mediante burofax con certificado de contenido), dentro del plazo de prescripción previsto: dos años a contar desde que se produzcan los daños.
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