Después de la transposición a las legislaciones europeas de la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo de 15 de marzo, ya se puede facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
Vamos, que traducido al cristiano, esto quiere decir ni más ni menos que a partir de ahora, se pueden reclamar las infracciones cometidas con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea, distinto de aquel en el que se ha cometido la infracción. La única excepción serán Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, ya que en estos países no se aplica la nueva directiva.
Para identificar a los infractores, los países miembros tendrán acceso al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Dirección General de Tráfico (D.G.T) y podrán solicitar la información que les permita identificar al infractor.
Pero no todas las infracciones cometidas darán derecho al país miembro a solicitar esta información, únicamente podrán solicitar los datos del infractor cuando se haya cometido alguna de las siguientes infracciones: exceso de velocidad, utilización del cinturón de seguridad u otros elementos de retención homologados, detención ante un semáforo rojo o ante una señal de stop, circulación por carril prohibido, no utilización del casco de protección y aquellas relacionadas con la utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
Así que ya sabés, con la implantación de esta directiva, las multas que se imponen en la Unión Europea ya se están recibiendo en España y todos los conductores serán informados de sus faltas. La comunicación de la infracción se realizará en el idioma del país del titular del vehículo o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación del vehículo.
Debido a esta nueva situación y a que en los últimos años se ha incrementado el número de trayectos por carretera fuera de España, es muy conveniente tener en cuenta la importancia de conocer la normativa de circulación del país donde vamos a viajar. Cada territorio tiene sus propias reglas y debemos aplicarlas. Además, te aconsejo que leas las siguientes recomendaciones y las pongas en práctica cuando viajes por la Unión Europea:

Más ejemplos, en Bélgica los tranvías tienen prioridad de paso y no está permitido adelantarlos si hay pasajeros descendiendo o ascendiendo de ellos. El límite de velocidad está establecido a 50km/h en zonas urbanas y a 120 km/h en autopistas.
Además de estos datos, deberías conocer la señalización más importantes de cada país. Existen páginas oficiales que ofrecen información sobre estos aspectos: rutas, tráfico o mapas de las zonas donde se aplican tasas de tráfico o límites de velocidad… Todo ello te ayudará a circular seguro por el país destino.
Cuando viajas a otro país, es conveniente informarse de la forma de circular de los habitantes para evitar incidentes. Así, encontrarás diferentes costumbres por toda la Unión Europea. Por ejemplo, en el país galo, no se suelen usar las luces direccionales cuando se cambia de carril.

Todos los conductores deberían conocer las palabras más usadas para circular por las vías de circulación del país destino. Aprende las frases necesarias para abonar un peaje, para hacer frente a las preguntas de las autoridades de tráfico, etc.
5- Precaución al volante. Además de los puntos anteriores, un consejo personal, circula con cuidado y presta atención a las señales de tráfico, seguro que te ahorrarás disgustos.
Hasta el próximo post.
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