Es conveniente señalar que algunas de las respuestas que se ofrecen, lo son desde el punto de vista del derecho común que es el más extendido en España, sin embargo hay cuestiones forales que, según los territorios, requerirían aclaraciones adicionales.
¿Qué coste tiene hacer testamento?
Dependerá del Notario al que acudamos, pero debes de calcular que difícilmente superará los 60€. En todo caso la complejidad del testamento no afectará al coste, pues el Notario no cobra por asesoramiento, eso lo hace un Abogado.
¿Cuánto se tarda en hacerlo?
El tiempo que se tarda en hacer testamento depende de lo complejo que este sea, pero en la mayoría de los casos, puede ser redactado sobre la marcha y sin un tiempo de espera elevado. Evidentemente habiendo familiares deficientes o estando muy deterioradas las relaciones familiares (divorcios, hijos con adicciones, malas relaciones entre hermanos, etc.) es muy recomendable asesorarnos previamente con un profesional para comentar con él los problemas y buscar las posibles soluciones.
¿Cuando se debe hacer testamento?
Es cierto que muchos esperan a cumplir más de 60 años de edad para hacer testamento, por ello, muchas personas acaban muriendo sin haberlo otorgado.
No existe una edad definida para hacerlo, sin embargo, deberíamos otorgar testamento a partir del momento en el que dispongamos de algún tipo de bien en propiedad, sobre todo, si ya hemos formado una familia y tenemos hijos.
¿Una vez hecho el testamento, puedo modificarlo?
El testamento es una declaración de última voluntad y dado que la última voluntad es la que hay antes de morir y se desconoce el momento de la muerte, por ello se hace testamento. Una vez realizado, y dado que todavía seguimos vivos, en cualquier momento podemos modificar nuestra última voluntad, por lo que sí se puede modificar.
¿Cómo puedo saber si alguien ha hecho testamento?
Otorgado el testamento, el Notario remite información al Registro General de Actos de Última Voluntad. Sólo se remite información de la persona, no del contenido del testamento, que sólo lo sabe el Notario, que además del secreto profesional, tiene un deber de secreto de protocolo, y el testador. Transcurridos 15 días desde el fallecimiento y con el certificado de defunción de la persona, este registro facilita información sobre si dicha persona otorgó o no testamento y en caso afirmativo ante qué Notario lo hizo, dónde y en que fecha. Esta información puede obtenerse directamente en las gerencias territoriales del ministerio de Justicia o la puede pedir cualquier Notario por internet. Sabiendo cual es el último testamento basta con dirigirse al Notario y pedir la copia, si se desconoce quién es ese Notario, en cualquier Notaría pueden realizar dicha gestión por la red privada virtual que tienen los Notarios.
¿Qué pasa cuando no hay testamento?
En aquellos casos en que no hay testamento, la Ley establece quiénes son los herederos del difunto y además, es muy clara al respecto:
- En primer lugar están los descendientes directos, es decir los hijos, son éstos los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. Es conveniente señalar que no importa si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio, todos ellos tienen los mismos derechos según prevé la Ley
- Cuando no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. En el caso de que alguno de ellos hubiese fallecido, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos.
- En tercer lugar tenemos al cónyuge, que sin testamento solo hereda si no hay descendientes o ascendientes.
- En cuarto lugar se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda.
- Por último, dentro de la línea familiar están los primos.
- Cuando no hay herederos que se puedan contemplar dentro de alguno de los casos anteriores, será el Estado quien se quede con los bienes.
¿Puedo beneficiar especialmente a alguno de los hijos?
La Ley prevé que la herencia se divida en tres partes, a saber:
- Un aparte llamada la legítima; se trata de una parte de los bienes de la cual, el testador, no puede disponer libremente, ya que la Ley la reserva a los herederos forzosos.
- Una parte denominada tercio de mejora, la cual se puede utilizar para dejar a un hijo, a un nieto o un bisnieto una tercera parte de la herencia. Es necesario apuntar que en este caso solo se contempla la línea descendiente.
- Una tercera parte llamada de libre disposición, que se puede usar sin restricciones.
¿Puedo desheredar a alguno de los hijos?
Desheredar a alguno de los hijos en raras ocasiones se puede hacer, y esto es así porque la Ley contempla esta posibilidad en casos extremos y muy graves. Digamos que no es suficiente con el hecho de que un hijo se hubiese portado mal con sus padres, que los padres quieran beneficiar solo a uno de sus hijos o que uno de los hijos se hubiese casado con una persona que no era del agrado de sus padres, solo por poner un ejemplo.
Llegados a este punto, lo mejor sería consultarlo con un abogado y solicitar el asesoramiento pertinente.
¿Qué debemos de hacer cuando alguien fallece?
En los seis meses siguientes al fallecimiento hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siendo ésta una obligación de la que no podremos eximirnos, independientemente de que haya que pagar o no por dicho impuesto. Hay que tener en cuenta que los Registros Civiles están obligados a informar de las defunciones a los órganos liquidadores de dicho impuesto, con lo que difícilmente podremos evitar esta obligación.
¿Se pueden heredar los bienes y no las deudas?
Digamos que la herencia tenemos dos formas de aceptarla:
1.- De forma pura y simple. En este caso, el heredero responde de las deudas del causante no sólo con los bienes de la herencia, sino también con su propio patrimonio.
2.- A beneficio de inventario. En este otro caso, una vez pagadas las deudas del difunto, los herederos reciben lo demás, pero no responden con su propio patrimonio de dichas deudas. Este procedimiento suele ser complejo y costoso, pero puede compensar.
¿Se puede rechazar una herencia?
Sí, siempre que lo hagamos ante Notario o juez. No se puede renunciar a una herencia previamente aceptada.
Ten en cuenta que la aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita; se entiende la aceptación tácita cuando el heredero realiza un acto que no podría realizar si no hubiese previamente aceptado (la mera liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no es aceptación tácita, tampoco los actos de mera administración o conservación provisional de los bienes del difunto).
Si quieres saber más sobre documentación necesaria, costes y tiempo que se tarda en hacer un testamento o una declaración de herederos intestados, o una partición de herencia, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo a través de la web o del teléfono de contacto.
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